En España existen una serie de prestaciones o ayudas para desempleados a las cuales se puede acceder siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
DIFERENCIA ENTRE PRETACIONES O AYUDAS PARA DESEMPLEADOS Y SUBSIDIOS
Hay que distinguir entre ayuda o prestación y subsidio. Aunque a priori sean términos similares, la realidad es que tienen distinta connotación:
- Prestación o ayudas para desempleados: tienen carácter contributivo y se conceden a aquellas personas desempleadas que hayan cotizado durante un tiempo mínimo a la Seguridad Social.
- Subsidios por desempleo: tienen carácter no contributivo y se conceden a aquellas personas que estén en situación de desempleo.
PRESTACIONES O AYUDAS PARA DESEMPLEADOS EN 2022
Estas son algunas de las ayudas para desempleados en 2022:
PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO O PARO
Se conoce como Prestación Contributiva al paro y su cuantía se calcula en base a la media de cotización de los últimos seis meses, estableciendo unas cuantías mínimas y máximas a cobrar en función del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que en la actualidad está fijado en 579,02€ mensuales:
- Máxima sin hijos (175% IPREM): 1.182,16 euros.
- Máxima con un hijo (200% IPREM): 1.351,04 euros.
- Máxima con dos o más hijos (225% IPREM): 1.519,92 euros.
- Mínima sin hijos (80 % del IPREM): 540,41 euros.
- Mínima con uno o más hijos (107 % del IPREM): 722,80 euros.
De la misma manera, esta prestación se cobra durante máximo dos años, calculando esta duración en función de la persona que lo recibe de la siguiente manera:

Para la concesión de prestación contributiva por desempleo la persona solicitante deberá inscribirse como demandante de empleo y obtener la tarjeta del paro. Tras esto, deberá solicitar la prestación durante los siguientes 15 días hábiles al último día trabajado.
Conoce más detalles en la página oficial del SEPE: AQUÍ
SUBSIDIOS ORDINARIOS POR DESEMPLEO
Los subsidios se conceden a aquellas personas que han agotado la prestación contributiva o que no cumplen con los requisitos que exige, por ejemplo, no haber cotizado el tiempo necesario. Además, para poder acceder a cualquiera de los subsidios existentes es necesario carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (723,75€ mensuales).
A diferencia de las ayudas contributivas para personas desempleadas, todos los subsidios tienen la misma cuantía: 463,21€ al mes. Estos son algunos de los que existen actualmente:
SUBSIDIO POR INSUFICIENCIA DE COTIZACIÓN
El subsidio por insuficiencia de cotización es para aquellas personas que no cuentan con el periodo de cotización mínimo de 360 días, pero tienen cotizados, al menos, 3 meses, con responsabilidades familiares, o seis meses sin ellas. La duración dependerá del número de meses cotizados o de si la persona tiene o no cargas familiares:
- Si tiene responsabilidades familiares:
- De 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.
- De 21 meses, si ha cotizado 6 o más meses.
- Si no tiene responsabilidades familiares: el subsidio durará 6 meses, si ha cotizado 6 o más meses.
AYUDA FAMILIAR
La ayuda familiar está destinada a aquellas personas que tienen responsabilidades familiares, ya sea un cónyuge o hijos menores de 26 a su cargo. La duración del subsidio será de 6 meses prorrogables de manera semestral y variará en función de la duración de la prestación por desempleo que haya agotado y de su edad de acuerdo a lo siguiente:
- Menor de 45 años y haber agotado la prestación contributiva de al menos 4 meses: 18 meses.
- Menor de 45 años y haber agotado la prestación contributiva de al menos 6 meses: 24 meses.
- Mayor de 45 años y haber agotado una prestación contributiva de 4 meses: 24 meses.
- Mayor de 45 años y haber agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses: 30 meses.
SUBSIDIO PARA MAYORES DE 45 AÑOS
Este tipo de subsidio es para aquellas personas que tienen 45 o más años y que además tienen carencia de renta y sin responsabilidades familiares. La duración de este tipo de subsidio será de 6 meses y, en el caso de ser personas en contratación fija discontinua, la duración será equivalente a los meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS
De la misma forma que el anterior, esta ayuda económica está indicada a personas que tienen más de 52 años y cumplen determinados requisitos de carencia de rentas y cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral. La duración de este subsidio está marcada por la edad de jubilación, ya que se podrá solicitar y recibir hasta que se pase a recibir la cuantía correspondiente como jubilación por parte de la Seguridad Social.
AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA DESEMPLEADOS EN 2022
RAI Y SED
La RAI (Renta Activa de Inserción) y el SED (Subsidio Extraordinario por Desempleo) son ayudas extraordinarias que tienen su propia regulación y normativa. Antes de llevar a cabo su solicitud es necesario comprobar que no se tiene derecho a ninguna prestación contributiva o subsidio.
QUÉ ES LA RAI (RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN)
Está indicada para aquellos colectivos con dificultades de inserción laboral como parados de larga duración mayores de 45 años, personas con discapacidad, emigrantes retornados o víctimas de violencia de género. La cuantía mensual a recibir, durante un máximo de 11 meses, es del 80% del IPREM, es decir de 463,21€.
QUÉ ES EL SED (SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR DESEMPLEO)
Esta ayuda económica del 80% del IPREM, es decir de 463,21€, solo puede ser cobrada una vez en la vida y como máximo durante seis meses. Podrán optar a ella las personas desempleadas con cargas familiares.
RENTAS DE INSERCIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Las Comunidades Autónomas conceden ayudas económicas a través de los ayuntamientos y se conceden a aquellas personas en riesgo de exclusión social. Cada comunidad autónoma marca unos requisitos diferentes, pero todas tienen en común: estar empadronado en la comunidad autónoma en la que se solicita la ayuda, carecer de recursos económicos suficientes para las necesidades básicas de la vida, haber agotado todos los subsidios o ayudas para desempleados estatales y aceptar las medidas que imponen las Comunidades Autónomas para la reinserción laboral.
Estos son los requisitos por Comunidad Autónoma:
- Madrid. Renta Mínima de Inserción
- Cataluña. Renta Garantizada de Ciudadanía
- Andalucía. Renta Mínima de Inserción Social
- Valencia. Renta Valenciana de Inclusión
- Castilla la Mancha. Ingreso Mínimo de Solidaridad
- Murcia. Renta Básica de Inserción
- País Vasco. Renta de Garantía de Ingresos
- La Rioja. Renta de Ciudadanía
- Melilla. Ingreso melillense de inserción
- Galicia. Renta de Inclusión social de Galicia
- Aragón. Prestación aragonesa complementaria
- Asturias. Salario Social Básico
- Castilla y León. Renta garantizada de ciudadanía
- Baleares. Renta Social Garantizada
- Extremadura. Renta Extremeña Garantizada
- Canarias. Prestación Canaria de Inserción
- Cantabria. Renta Social Básica
- Navarra. Renta Garantizada
- Ceuta. Ingreso Mínimo de Inserción Social
EL INGRESO MÍNIMO VITAL (IMV)
Esta es una de las ayudas de incorporación más reciente a nivel estatal, aunque no es específicamente por desempleo, sino que se centra en cubrir las necesidades de un grupo más amplio de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y dependerá de los ingresos que haya por unidad de convivencia. Estas son las cuantías económicas para 2022:
