Se considera dato personal toda aquella información por la cual puedes llegar a ser identificado o hacer identificable a una persona física. De esta manera, la Ley de Protección de Datos tiene como objetivo garantizar la protección de todos los datos de carácter personal de los usuarios a nivel general.


¿CÓMO AFECTA LA ÚLTIMA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS (LOPDGDD) A MI EMPRESA?

En 2018 entró en vigor la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales). Esta nueva normativa tiene una relevancia especial en el tratamiento de datos personales por parte de las empresas sobre usuarios, clientes, proveedores, etc.

Este reglamento es se aplica a todos los Estados miembros de la Unión Europea y a todas aquellas empresas alrededor del mundo que traten datos personales de ciudadanos europeos.

En la práctica esta normativa se ajustará según la empresa y sus características, pero existen una serie de principios generales que toda empresa debe tener en cuenta a la hora de aplicarla:

  • Minimización del tratamiento de datos personales, utilizando solo los justamente necesarios.
  • El tratamiento de datos se limita a una finalidad concreta y no pueden ser utilizados para todo aquello que queramos.
  • Los datos deberán ser destruidos en el plazo de un tiempo determinado. 
  • La información proporcionada a los interesados sobre el tratamiento de sus datos personales deberá ser transparente.
  • La empresa responsable deberá llevar a cabo una comunicación proactiva a los afectados en el caso que se dé un problema o brecha de seguridad.
  • Se tendrá que hacer una petición de un consentimiento expreso como base de legitimación para el tratamiento de datos personales.


VENTAJAS DE LA ADAPTACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS EN LAS EMPRESAS 

Visto esto, puede que la ventaja más evidente sea la de evitar la sanción económica que conlleva el incumplimiento de la ley, ya que pueden llegar a poner en riesgo la estabilidad económica de la empresa, pero existen otro tipo de beneficios:

  • Aumenta la reputación de la empresa y fomento de la confianza en sus actuaciones.
  • Mejora la imagen y de la satisfacción de los clientes.
  • Potencia la seguridad de la información en todos los procesos digitales de la organización.
  • Establece protocolos para evitar y reparar cualquier brecha en el tratamiento de archivos.
  • Refuerza las bases de datos con usuarios de confianza de manera expresa en la empresa, al actualizar y eliminar a aquellos usuarios que no deseen que contemos con sus datos.


LAS MAYORES MULTAS RELACIONADAS CON LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS

GOOGLE: 50 MILLONES DE EUROS EN 2019

La multinacional fue multada por no facilitar el consentimiento expreso de la utilización de datos y por no hacer accesible la consulta y acceso a los datos de los consumidores.

H&M: 35,3 MILLONES DE EUROS EN 2020

La marca fue multada tras descubrir que habían estado monitorizando a cientos de empleados para elaborar una descripción de la persona y utilizarla posteriormente para tomar decisiones sobre ellos.

BRITISH AIRWAYS, 22 MILLONES DE EUROS EN 2020 y HOTELES MARRIOTT INTERNACIONAL, 21 MILLONES DE EUROS EN 2020

Ambas compañías fueron multadas tras una brecha de seguridad. En el caso de British Airways hubo una filtración de los datos de unas 400.000 personas y en el de Hoteles Marriott Internacional una filtración de más de 300 millones de clientes. La multa en ambos casos era mucho más elevada, pero tras su cooperación en las investigaciones fueron reducidas.


SABÍAS QUÉ…

El concepto de protección de datos como derecho fundamental nace en 1890 en Estados Unidos, bajo la ley federal ‘Privacy Act’ de 1974. Europa tuvo que esperar hasta 1960 para que este derecho fundamental se situase sobre la mesa de debate, siendo Alemania el primer país europeo en aprobarla en 1976; a este se le sumaron Dinamarca, Francia, Noruega y Austria en 1978. 

En 1981 se aprueba en el Consejo de Europa el primer texto internacional vinculante en Europa para la protección de las personas en relación al tratamiento automatizado de datos y define por primera vez el concepto de dato personal como “información relativa a una persona o que la hace identificable”. Este reconocimiento también fue recogido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, en concreto en sus artículos 7 y 8 relativos al respeto de la vida privada y familiar y a la protección de datos de carácter personal.


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